Redacción/Barra Informativa|Oaxaca, 21 de enero 2020.- Por considerar que la existencia de dos leyes estatales que consideran la movilidad vulnera el principio de seguridad jurídica, su confianza hacia las leyes, porque en esencia ambas tienen objetivos diferentes, el Congreso del Estado aprobó el dictamen por el cual se modifica el nombre de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, quedando como Ley de Tránsito y Vialidad el Estado de Oaxaca.
La propuesta de dictamen de modificación había sido aprobada por la Comisión Permanente de Movilidad, Comunicaciones y Transportes de la LXIV Legislatura, donde fue presentada por la diputada Yarith Tannos Cruz, señala que el 27 de abril de 2016 el Periódico Oficial del Estado publicó el decreto 1801, del 18 de febrero del 2016 donde el Congreso de Oaxaca creo la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca.
Dicha Ley tiene como objeto:
l.- Regular el tránsito de las personas y vehículos en el estado, para establecer el orden y control de la circulación peatonal y vehicular en las vías públicas de competencia estatal
ll. – Establecer la coordinación del estado con los municipios para integrar y administrar el servicio de tránsito y vialidad de personas y vehículos
lll. – Establecer y desarrollar bases para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar el libre tránsito, el orden y la paz pública, prevención de los delitos, auxiliando la investigación y ejecución para hacerla efectiva, aplicación de sanciones por infracciones administrativas.
Las autoridades estatales para efectos de esta ley: Titular del Poder Ejecutivo, Secretario de Seguridad Pública del Estado, Director General de Policía Vial Estatal, Delegados Regionales, Delegados, Policías Viales Estatales
Asimismo, indica que el 27 de abril 2019 el Periódico Oficial del Estado publicó el decreto 634 del 12 de abril de 2019, cuando el Congreso de Oaxaca aprobó la Ley de Movilidad de Oaxaca.
El objeto de la Ley de Movilidad es: establecer las bases y directrices para planificar, regular, administrar, controlar, crear, supervisar, generar, fomentar y gestionar la movilidad de las personas; de los bienes y mercancías por medios terrestres, así como registrar y regular el servicio de transporte público y privado, los servicios auxiliares y conexos que operan en las vías públicas, siendo la movilidad un derecho humano del que goza toda persona.
Son autoridades en materia de esta ley: el Gobernador de Estado; la Secretaria de Movilidad, Ayuntamientos con facultades señaladas en esta ley.
Analizando el fin y el objeto de ambas leyes, se establece en el dictamen en cuestión, se tiene que son totalmente distintas, ya que la Ley de Movilidad regula los actos relativos a la movilidad, entendida en el Estado de Oaxaca como un derecho humano que goza toda persona. Y la ley de Transito Movilidad y Vialidad, regula los actos en materia de tránsito y vialidad, omitiendo lo que se refiere a movilidad, lo que vulnera el principio constitucional de seguridad jurídica de los gobernados.
La seguridad jurídica, se establece en el texto resolutivo, es la confianza ciudadana en la observancia y respeto de las leyes, en las normas válidas y vigentes. Que los ciudadanos sepan en todo momento a qué atenerse en sus relaciones con el estado y con los particulares.
El decreto aprobado con 31 votos en la reciente sesión ordinaria dice:
Artículo Único. – Se modifica el nombre de la Ley de Tránsito, Movilidad y vialidad del Estado de Oaxaca, para quedar como: Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca.
Transitorio:
Segundo. – Todas las disposiciones legales vigentes que hagan referencia a la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, se entenderán que se refiere a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca, de igual manera las facultades establecidas a las autoridades en materia de Ley de Tránsito, Movilidad, y Vialidad del Estado de Oaxaca, continuarán vigentes y se entenderán que se refieren a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca.